Identificar activos aumenta el valor

Hace un par de años, cuando estuvo la reforma fiscal y se crearon los RESICOS (Régimen Simplificado de Confianza), ocurrió un cambio en el Artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que nos habla de la determinación de precios en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. A partir de esto se creó una solución fiscal que involucra los activos intangibles, a través de precios de transferencia.

Lo que hace esta solución, es que te ayuda a reconocer activos intangibles o activos fijos, que sean utilizados entre grupos empresariales, pero que no están reconocidos en el  balance general. Al llevar implementar  esta solución tendrás una empresa con un capital de mayor valor ¿por qué? Porque se suma el activo, generando un abono al capital. 

Esta solución fue creada con el afán de ofrecer una diferenciación, dentro del mercado de la consultoría fiscal.

A pesar de que hay distintas formas de operar , la característica más importante de lo que esto permite, sería el no interactuar con ninguna interfaz o vehículo de la consultora, sino que todo es a través de los indicadores de tu propia empresa

Mismas soluciones, mismos resultados

Recibo animado con color amarillo
Comprobantes fiscales son un medio conocido para proceder en estrategias

El principal motivo para crear esta solución, fue que siempre que se ofrecían soluciones similares, era común que los consultores insinuaran que se estaba vendiendo una factura. Pero no hay forma de que se pueda proporcionar ningún comprobante, ya que todo se basa en los indicadores propios, sin necesidad de ningún otro intermediario.

He escuchado diferentes opiniones y enfoques en el camino que he recorrido, y aunque no estoy de acuerdo con algunas de ellas, respeto el derecho de cada individuo a tener sus propias opiniones. En particular, estoy discutiendo el reconocimiento del capital intelectual de una persona física, que es socio de una entidad. 

Usufructos en el capital  de los socios

Como socio persona física, formo parte de la entidad moral a la que pertenezco, lo que implica que cualquier actividad que realice, contribuye al valor de la entidad en los libros contables. Esto, a su vez, proporciona beneficios en términos de deducciones de inversiones. Sin embargo, reconozco que esta práctica a menudo se realiza a través de un usufructo, lo cual considero que es una forma débil de llevar a cabo este proceso. 

A pesar de mis reservas, respeto la diversidad de opiniones en este tema. El propósito de ese proceso es buscar el reconocimiento del esfuerzo que uno hace por su empresa, incluso cuando la empresa no lo reconoce directamente, con el fin de obtener beneficios fiscales, ya que todo lo que se hace por la empresa puede ser deducible. 

El propósito es buscar el reconocimiento del  esfuerzo de uno por su empresa.

Normalmente van a llevar a cabo una evaluación preliminar o una evaluación de los activos intangibles utilizando una misma receta. Sin embargo, este enfoque tiene una debilidad importante: se basa en el uso del exceso de beneficios como fórmula

Suited man searching for a bill with a green background. He thinks of how to grow his assets.
El capital intelectual puede representar el esfuerzo para el crecimiento de la persona moral.

Deficiencias de la evaluación de activos

Esta fórmula, proporciona un valor intangible general para la empresa, pero no puede identificar el valor específico de cada activo intangible, que contribuye realmente a generar ingresos. Este problema es el punto principal a tener en cuenta, ya que puede conducir a una evaluación inexacta del valor de los activos intangibles de la empresa.

Entonces, ¿qué ocurre con esta fórmula?

La fórmula establece que, por ejemplo, como constructor tengo un margen de utilidad del 10%, y el 5% es considerado como un excedente de valor, es decir, un exceso de beneficios.

Este 5% se toma como el valor del intangible líder, al cual se le puede asignar cualquier nombre.

Aunque se reconoce este valor en términos generales, el problema surge cuando se intenta transferir este intangible a través del usufructo, donde la persona física, es decir, el socio, es quien lo obtiene y lo aporta. Este proceso puede presentar una serie de problemas y deficiencias, en mi opinión, ya que muchas personas han notado esta situación. Al venderlo, puede surgir un problema para la persona física, lo cual es una preocupación válida, independientemente de las explicaciones que puedan ofrecer.

El problema surge al intentar tranfserir el intangible mediante el usufructo, donde el socio es quien lo obtiene y lo aporta.

Pueden optar, como una solución el considerar ese activo como parte de la actividad empresarial. En dicho caso lo transferiría como usufructo, pero no se pagaría directamente, debido a los problemas fiscales que esto podría ocasionar bajo la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Esto solo acumularía el flujo de efectivo relacionado con la actividad empresarial pero si no hiciste el pago en ningún momento se podría interpretar como una simulación y caer en delito.


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