¿La NOM-035 dentro del catálogo de prácticas fiscales indebidas? El alcance del criterio de la autoridad.

Algunas disposiciones jurídicas nacen con un propósito muy específico. Sin embargo, la forma en que llegan a utilizarse en la práctica puede hacer que sean analizadas desde una perspectiva distinta a aquella para la que fueron concebidas. Ese es el caso de la NOM-035-STPS-2018, cuya incorporación al catálogo de prácticas fiscales indebidas invita a analizar cuál es el verdadero alcance de esta decisión.

A primera vista, podría parecer que la autoridad está trasladando una obligación laboral al ámbito tributario. Sin embargo, el criterio no cuestiona la NOM-035 ni modifica las obligaciones que esta establece. Lo que analiza es el tratamiento fiscal que algunos contribuyentes dieron a determinadas operaciones sustentadas en el supuesto cumplimiento de esta norma.

¿Por qué una disposición creada para prevenir factores de riesgo psicosocial terminó siendo mencionada en un catálogo de prácticas fiscales indebidas? La respuesta no está en la norma en sí, sino en la forma en que algunos esquemas pretendieron utilizarla para sustentar un tratamiento fiscal específico.

La NOM-035: una norma con una finalidad preventiva

Para entender este criterio, primero es importante recordar cuál es el propósito de la propia norma.

La NOM-035-STPS-2018 desarrolla obligaciones previstas en la Ley Federal del Trabajo en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo. Su objetivo es identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, además de promover un entorno organizacional favorable. En la práctica, exige que las empresas implementen políticas, mecanismos de evaluación y acciones de prevención para reducir riesgos que puedan afectar la salud física y emocional de sus colaboradores. 

Su cumplimiento puede implicar inversiones en capacitación, diagnósticos, asesorías o programas internos. Sin embargo, la NOM-035 no crea prestaciones económicas para los trabajadores ni establece el pago de indemnizaciones, compensaciones o percepciones adicionales derivadas de su cumplimiento.

¿Cómo llegó la NOM-035 al ámbito fiscal?

La referencia a la NOM-035 no apareció por primera vez en 2026.

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 se incorporó el criterio 43/ISR/NV, mediante el cual la autoridad advirtió sobre determinados esquemas en los que asociaciones o sociedades eran utilizadas para realizar pagos a trabajadores, socios o accionistas bajo conceptos como incentivos laborales, bonos, comisiones, compensaciones complementarias por invención, primas o, incluso, por el supuesto cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018.

De acuerdo con este criterio, la autoridad considera indebido atribuir a esos pagos un tratamiento fiscal distinto al que corresponde conforme a su verdadera naturaleza jurídica y económica, así como omitir las retenciones y el entero del ISR que legalmente resulten aplicables.

Durante 2025 el criterio permaneció vigente sin modificaciones de fondo y, finalmente, el 17 de julio de 2026 fue incorporado al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que reúne el catálogo de prácticas fiscales indebidas.

En consecuencia, la modificación de 2026 no introdujo una nueva conducta ni amplió el alcance del criterio. Lo que hizo fue incorporar expresamente al catálogo una postura que la autoridad ya había sostenido desde 2024.

Más que cuestionar el cumplimiento de la NOM-035, la autoridad pone el foco en la correspondencia entre la finalidad de la norma y el tratamiento fiscal que se pretende dar a determinadas operaciones. En otras palabras, el análisis no se limita al concepto utilizado para documentar un pago, sino a si existe sustento jurídico y económico para atribuirle los efectos fiscales que se buscan.

Una lectura más allá del criterio

Aunque este criterio hace referencia específica a la NOM-035, el mensaje va más allá de esa disposición.

Las revisiones fiscales han evolucionado hacia un análisis que no se limita al cumplimiento formal de las obligaciones. Cada vez adquiere mayor relevancia que las operaciones sean consistentes con la finalidad de las normas que las sustentan y que el tratamiento fiscal aplicado corresponda a su verdadera naturaleza jurídica y económica. Este enfoque es congruente con conceptos como la materialidad, la sustancia económica y la razón de negocio, que hoy forman parte de los elementos que la autoridad considera al revisar determinadas operaciones.

Reflexión final

La incorporación del criterio 43/ISR/NV al catálogo de prácticas fiscales indebidas no modifica las obligaciones previstas en la NOM-035 ni limita su implementación dentro de las empresas. Tampoco implica que el cumplimiento de esta norma genere, por sí mismo, consecuencias fiscales distintas a las previstas en la legislación. Lo que refleja es la postura de la autoridad frente a esquemas que pretenden utilizar una disposición con una finalidad preventiva para sustentar un tratamiento fiscal que no necesariamente corresponde con la naturaleza de la operación.

En ese sentido, este criterio también deja un mensaje más amplio: el tratamiento fiscal de una operación no depende únicamente de la forma en que se documenta o del fundamento que se invoque, sino de que exista correspondencia entre la finalidad de la norma, la realidad de la operación y los efectos jurídicos y económicos que de ella se pretenden derivar.

En un entorno donde la fiscalización privilegia cada vez más el análisis de la sustancia sobre la forma, revisar estos aspectos de manera preventiva permite reducir riesgos, fortalecer el cumplimiento y brindar mayor certeza jurídica en la toma de decisiones empresariales.

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