Los Estímulos a la Transformación Cultural tienen como misión el acceso a la inclusión, desarrollo cultural y económico de las personas. Esta misión no es limitativa, ya que al ser un programa de transformación la esencia del mismo es flexible.
Estamos convencidos de que es una forma altamente eficiente, de apoyar a todas las personas físicas, que tengan la voluntad de crecer en principios y valores.
La actitud positiva como cambio cultural
Un tema medular del programa de Transformación Cultural es la parte del pensamiento y mentalidad de las personas, debido a que como país debemos saber de lo que somos capaces, para estar convencidos de nuestro potencial, porque la única forma de que llevar la presencia del país a un mejor nível internacional, es creeyendo en nuestro potencial.
Sabemos que en los países cuya población, son personas con mentalidad positiva y aspiran hacias mejores metas, con la visión de sus dificultades, como desafíos por ganar y sobre todo que quieren crecer para ser mejores personas, evidentemente se generan comunidades con ese mismo sentir y en consecuencia, los resultados obtenidos tienden a ser positivos.
Las personas que creemos que podemos generar cosas extraordinarias, las vamos a lograr.
Hemos logrado destacar y continuaremos haciéndolo. Esto es posible gracias a un esfuerzo colectivo, que está al alcance de todos, ya que adoptar una actitud positiva, no es ajeno a un sector o cultura específico. Cumplir este objetivo, requiere perseverancia y disciplina, entre otros elementos que facilitan el camino hacia ese objetivo. Aunque esta carrera no se gana solo con la mentalidad, sin duda es un factor con mucho peso.
El hábito de la lectura como actitud cultural
Yo he visto cada vez más la disciplina de la lectura en las personas que me rodean, y creo que es debido a que se van influenciando de otras personas que van generando interés por este hábito.
Aunque pueda parecer desafiante, adquirir nuevos hábitos es más fácil hoy en día gracias a la tecnología. En comparación con el pasado, vemos un gran contraste a esta cercanía a la información, ya que cada vez hayamos nuevas herramientas tecnológicas, que facilitan que adaptemos de forma más natural el aprendizaje en nuestra vida diaria, y eso lo vemos en mucho contenido de plataformas de entretenimiento.
Los audiolibros y podcasts, por ejemplo, nos permiten aprender mientras realizamos otras actividades, esto no solo nos hace sentitr que rinde más nuestro tiempo, sino que también promueve una actitud cultural enfocada en la positividad y el crecimiento personal.
La adopción de tecnología engloba la transformación cultural
La ley como medio para el bienestar cultural
Para sumarnos a esta formación, en nuestras cuentas de las distintas plataformas digitales, voy a ir incluyendo fundamentos legales que ayudan al entendimiento del programa en su totalidad, como lo es el artículo 94 de la ley del impuesto sobre la renta, que a la letra dice:
“Artículo 94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:”
El artículo le habla a los contribuyentes que reciban ingresos, por la prestación de un servicio personal subordinado, lo cual es claramente el concepto de salario o de trabajador, y lleva correlacionado a un patrón, un contrato de trabajo, (relación laboral el 123, el 84 de la Ley Federal del Trabajo, que tiene su equivalente en la ley del seguro social también).
De este artículo yo resaltaría las palabras ingresos, prestación de un servicio personal subordinado, salarios, prestaciones, terminación de relación laboral, obviamente PTU y empresa. En mi opinión, es en el sentido de que si se es contribuyente este régimen fiscal y recibes un concepto de pago que no encuadre en lo dispuesto por este párrafo, (obviamente en los asimilados), entonces ese concepto de pago no acumula para efectos del impuesto sobre la renta.
En muchas ocasiones nos preguntan ¿cómo hacer para que no encuadre? o ¿qué tipo de conceptos no encuadrarían como sueldo y salario o prestación laboral atendiendo a los fundamentos que ya se mencionaron? Una respuesta que se me viene a la mente, es el monto o la cantidad del concepto que se está pagando. Pues considero, que es prácticamente imposible, decir que un pago recibido por una persona que tributa el régimen de sueldos y salarios, por medio millón de pesos no es acumulable. No voy a documentar la más ligerita, no voy a documentar nada.
Algo importantísimo es que los conceptos que se reciban no sean a cambio del trabajo, lo cual obviamente se demuestra con factores como la relación de trabajo o el contrato de trabajo, las actividades para las que te contrataron tu jornada laboral, entre otros.
Nosotros consideramos que todos los empresarios están en su derecho de promover la participación de su entorno en programas de transformación cultural.