Una empresa contrata a un proveedor para realizar un servicio. El proveedor acude, realiza el trabajo, entrega el resultado y la empresa paga por él.
La operación ocurrió.
Sin embargo, tiempo después, el SAT puede considerar, conforme al artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, que algunos de los comprobantes emitidos por ese proveedor son falsos. Y uno de ellos podría corresponder al servicio que la empresa efectivamente recibió.
¿Qué puede hacer el receptor en ese escenario?
Cuando el problema del proveedor alcanza al receptor
El artículo 49 Bis contempla un procedimiento mediante el cual la autoridad puede considerar falsos determinados CFDI cuando no se desvirtúa la presunción correspondiente.
Aunque el procedimiento se dirige al proveedor, sus efectos pueden llegar a quienes recibieron esos comprobantes. La propia disposición contempla que, una vez realizada la publicación correspondiente, quienes hubieran dado un efecto fiscal a esos CFDI deberán revertirlo mediante una declaración complementaria.
Esto puede colocar al receptor en una situación compleja, particularmente cuando contrató el servicio de buena fe y no conocía las circunstancias que posteriormente llevaron a la autoridad a actuar respecto de su proveedor.
Por eso, además de lo que haya sucedido con el proveedor, será relevante analizar qué ocurrió realmente con la operación del receptor.
¿Qué pasa si el servicio sí se realizó?
Pensemos en una empresa que contrata a un proveedor para reparar el mobiliario de sus instalaciones.
El proveedor realiza el trabajo, entrega el resultado y recibe el pago. La empresa cuenta con comunicaciones, una orden de trabajo, el comprobante de pago y evidencia de las reparaciones realizadas.
Meses después, uno de los comprobantes emitidos por ese proveedor queda comprendido en una resolución conforme al 49 Bis.
El proveedor tiene entonces un problema con la autoridad, pero la empresa puede encontrarse ante una situación distinta: el servicio que contrató sí se realizó.
Esto hace necesario revisar la operación desde el lado del receptor: qué contrató, por qué lo contrató, quién realizó el trabajo, qué recibió, cuándo ocurrió y cómo se pagó.
La buena fe no sustituye la evidencia
Que una empresa haya actuado de buena fe puede ser relevante, pero no significa que, por sí solo, pueda conservar automáticamente el efecto fiscal del comprobante.
El desconocimiento de la situación del proveedor no elimina las consecuencias previstas por la ley.
Lo importante será poder explicar las circunstancias en las que se llevó a cabo la operación y contar con elementos que respalden esa explicación.
Por ejemplo, si el servicio correspondía a una necesidad real de la empresa, si fue efectivamente prestado, si existió una contraprestación y si puede identificarse qué recibió la empresa.
La buena fe puede formar parte del análisis, pero debe estar acompañada de hechos que puedan acreditarse.
El 49 Bis pone en perspectiva algo importante para las empresas: el riesgo fiscal de un proveedor puede trascender a quien recibe sus comprobantes. En ese escenario, contar con una operación debidamente registrada puede marcar una diferencia.

La operación debe poder demostrarse
Una factura no cuenta por sí sola toda la historia de una operación.
Contratos, órdenes de servicio, comunicaciones, entregables, comprobantes de pago, registros internos, fotografías, reportes y otros elementos relacionados pueden ayudar a demostrar qué sucedió.
La importancia de estos elementos no está en acumular documentos, sino en que exista correspondencia entre lo que la empresa registró y lo que realmente ocurrió.
Si posteriormente existe una revisión o una controversia, contar con esta información permite a la empresa explicar su operación desde sus propios registros, en lugar de intentar reconstruirla cuando el problema ya existe.
El alcance de una defensa tendrá que definirse
El 49 Bis contempla consecuencias para quienes dieron un efecto fiscal a determinados comprobantes cuando se actualizan los supuestos previstos por la norma.
Por ello, no sería correcto afirmar que un receptor puede desconocer automáticamente esas consecuencias por el solo hecho de acreditar que recibió el servicio.
Al mismo tiempo, tampoco puede ignorarse la diferencia entre una empresa que únicamente cuenta con un CFDI y aquella que puede demostrar que contrató un servicio, lo recibió, lo pagó y que éste formó parte de su operación.
La forma en que las autoridades y, eventualmente, los tribunales analicen estos casos permitirá conocer con mayor claridad el alcance de esta situación.
Por ahora, la recomendación para las empresas es más concreta: registrar y documentar sus operaciones desde el momento en que suceden.
La prevención empieza con el registro
Una empresa no debería comenzar a buscar evidencia cuando descubre que uno de sus proveedores enfrenta un problema con la autoridad.
Para entonces puede ser difícil reconstruir con precisión una operación que ocurrió meses o años atrás.
La documentación debe generarse como parte del proceso normal de la empresa: desde la contratación, durante la prestación del servicio y hasta su pago y conclusión.
De esta manera, si posteriormente surge una situación relacionada con un proveedor, la empresa podrá recurrir a sus propios registros para explicar qué ocurrió.
No se trata de documentar para anticiparse a un problema específico. Se trata de que la realidad de las operaciones quede registrada.
Porque si un proveedor enfrenta una actuación de la autoridad y uno de sus comprobantes corresponde a un servicio que la empresa efectivamente recibió, la capacidad de demostrarlo puede ser relevante para explicar su posición y, en su caso, construir una defensa.
Una operación que realmente ocurrió debe poder demostrarse.
Y esa evidencia debe existir desde que la operación sucede.


